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Estatutos

PREÁMBULO

La Asociación Interprofesional para el Desarrollo Agrario, establecida inicialmente como Asociación de Técnicos Diplomados por el CIDADE (Centro de Investigación y Desarrollo Agrario del Ebro), por decisión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 9 de mayo de 1990 se regirá en lo sucesivo por los presentes Estatutos que modifican a los anteriormente aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 5 de diciembre de 1975 y visados por el Ministerio del Interior el día 26 de febrero de 1976.

En todo aquello que no estuviese previsto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá por la Ley 191 de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964, Decreto del 20 de mayo de 1965 y demás disposiciones complementarias.

CAPITULO I

FINES

Artículo 1º

La Asociación recoge las inquietudes de todos los interesados en el desarrollo agrario y en particular de los exalumnos del IAMZ (Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza),con los siguientes fines:

a) Proporcionar a los asociados toda la información y ayuda profesional que puedan serles útiles y encauzar las relaciones entre los asociados, el Servicio de Investigación Agraria de la Diputación General de Aragón, el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza y otras Instituciones.

b) Facilitar a los asociados los contactos con personalidades técnicas y científicas nacionales o extranjeras.

c) Organizar periódicamente unas Jornadas de Estudio, así como la coordinación o participación en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, mesas redondas y demás manifestaciones que puedan interesar a los asociados para perfeccionar su formación profesional.

d) Orientar y desarrollar toda clase de iniciativas que puedan redundar en beneficio de las asociaciones y del desarrollo técnico, económico y social agrario, pudiendo actuar como Organo consultivo.

e) La publicación de una revista periódica denominada ITEA (Información Técnica Económica Agraria), así como otras publicaciones que recojan información de interés profesional.

f) Apoyar las relaciones de amistad, colaboración y mutua ayuda entre los asociados.

g) Cualesquiera otros fines lícitos que puedan considerarse de interés para los asociados dentro del espíritu que inspira la constitución de esta Asociación.

Artículo 2º

La Asociación no persigue fines lucrativos ni políticos, sino de interés social y técnico en el campo agrario.

CAPITULO II

AMBITO Y DOMICILIO

Artículo 3º

La Asociación es de ámbito nacional y de duración indefinida, teniendo su domicilio actual en Zaragoza, carretera de Montañana, número 176 (Campus de Aula Dei).

CAPITULO III

ORGANOS DIRECTIVOS

Artículo 4º

La Asociación será regida y gobernada por la Asamblea General de socios y por la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 5º

a) La Asamblea General de socios, órgano soberano de la Asociación, estará constituida por todos los socios de número y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.

b) Todos los socios, incluso los ausentes y disidentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 6º

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Se celebrarán por acuerdo de la Junta Directiva y convocatoria de su Presidente.

Artículo 7º

a) La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria una vez al año, dentro de los seis primeros meses naturales, para conocer y valorar la gestión de la Junta Directiva.

b) Todas las demás reuniones de la Asamblea tendrán la consideración de Extraordinarias.

Artículo 8º

La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella socios de número que representen, al menos, la mitad más uno de los mismos. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de votos representados en la sesión. Entre ambas convocatorias deberá discurrir como mínimo una hora. 

Artículo 9º 

Las Asambleas se convocarán por escrito dirigido a todos los asociados y con treinta días de antelación a la primera convocatoria, expresando el orden del día con los asuntos a tratar. 

Artículo 10º 

La Asamblea General Extraordinaria también se celebrará cuando lo soliciten por escrito al menos un número de veinticinco asociados, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la reunión. 

Artículo 11º 

Los asociados podrán hacerse representar en la Asamblea General por otro asociado. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter exclusivo para cada sesión. 

Artículo 12º 

a) A la Asamblea General le corresponden las más amplias facultades y deberá conocer de todos aquellos asuntos que, por su importancia, se sometan a su consideración o sean de su competencia exclusiva. 

b) No obstante, la Asamblea podrá, en caso necesario, delegar en la Junta Directiva aquellas facultades que sean precisas para una mejor resolución de los problemas, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos y la fijación de cuotas y derramas. 

Artículo 13º 

a) La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva que dirigirá los debates o, en su defecto, por el Vicepresidente o por aquel miembro de la Junta que se designe al efecto por ésta. Actuará como Secretario el de la Junta Directiva o el Vocal que la propia Junta designe. 

b) Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de asociados presentes o representados en la Asamblea General Ordinaria y por mayoría cualificada de dos tercios en la Asamblea General Extraordinaria. La representación deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva antes de comenzar la Asamblea. 

c) Los acuerdos se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Secretario y el Presidente. Las actas podrán ser aprobadas a continuación de celebrarse la correspondiente sesión. 

Artículo 14º 

La Asamblea General Ordinaria tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos y será de su competencia: 

a) Examinar y aprobar la Memoria Anual de la Asociación. 

b) Examinar y aprobar las Cuentas y Presupuestos Anuales. 

c) Elegir democráticamente los miembros de la Junta Directiva, cuando reglamentariamente proceda su renovación, así como fijar el número de sus componentes. 

d) La fijación de las cuotas anuales a satisfacer por los asociados. 

e) Censurar la gestión de la Junta Directiva. 

f) Resolver cuantas gestiones afecten a la buena marcha de la Asociación y que sean sometidas a su consideración en forma de ruegos y preguntas. 

Artículo 15º 

La Asamblea General Extraordinaria tomará sus acuerdos por mayoría cualificada de dos tercios y será de su competencia: 

a) Modificación de los Estatutos de la Asociación. 

b) La imposición de cuotas y derramas de carácter extraordinario. 

c) Disposición y enajenación de los bienes de la Asociación. 

d) Ratificar la expulsión de un socio, a propuesta de la Junta Directiva. 

e) Disolución y liquidación de la Asociación. 

f) Los asuntos que en tiempo y forma se presenten y cumplan los artículos 9º y 10º de estos Estatutos. 

CAPITULO V 

DE LA JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 16º 

1) La Junta Directiva, es el órgano de gobierno, administración y representación de la Asociación y estará constituida del siguiente modo: 

a) Presidente 
b) Vicepresidente 1º 
c) Vicepresidente 2º 
d) Secretario 
e) Tesorero 
f) Vocales: su número no será inferior a tres ni superior a siete. 

2) El Presidente o uno de los Vicepresidentes residirán necesariamente en Zaragoza, así como el Secretario y el Tesorero. 

Artículo 17º 

a) Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos durante cuatro años y podrán ser reelegidos. Se renovarán por mitad cada dos años de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente 2º, Secretario y Vocales pares en una renovación y Vicepresidente 1º, Tesorero y Vocales impares en la siguiente. 

Estos cargos serán representativos, honoríficos y gratuitos. 

b) Para que un asociado sea nombrado candidato al cargo de Presidente se requerirá que sea propuesto al menos por diez socios de número. Para los demás cargos de la Junta Directiva se requerirán al menos cinco propuestas procedentes de socios de número. 

No obstante, cualquier socio de número que se proponga a sí mismo para cualquier cargo de la Junta Directiva, será considerado candidato automáticamente. 

c) La elección de los miembros de la Junta Directiva será realizada en papeletas enviadas junto con la convocatoria de la Asamblea y recibidas por la Secretaría antes de la iniciación de aquélla, sin podérsele aplicar la delegación de voto. 

Artículo 18º 

Si durante el periodo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes en la Junta Directiva, podrá ésta designar entre los socios de número las personas que hayan de ocuparlas, debiendo ser ratificada tal designación en la siguiente Asamblea General. Si no lo ratificase, dicha Asamblea General elegiría a las personas que hubiesen de ocupar las vacantes hasta la finalización de dicho periodo. 

Artículo 19º 

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos en cualquier momento por la Asamblea General. 

Artículo 20º 

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones: 

a) Representar a la Asociación en sus relaciones con terceros, ante toda clase de entidades y organismos privados u oficiales y en todos los asuntos relacionados con el interés de la Asociación. 

b) La gestión de los intereses de la Asociación. 

c) Redactar los planes, programa, presupuestos y memoria de actividades de la Asociación, para formular las correspondientes propuestas a la Asamblea General. 

d) La administración de los bienes y fondos de la Asociación según los planes y presupuestos aprobados por la Asamblea. 

e) Rendir cuentas a la Asamblea del resultado de su gestión. 

f) Ejecutar los acuerdos de todo orden adoptados por la Asamblea General. 

g) Regular su propio funcionamiento. 

h) Proponer a la Asamblea General el cese de los miembros de la Junta Directiva que no asistan con regularidad a las reuniones de la misma. 

i) En general, cualesquiera otras funciones que le hayan sido encomendadas por la Asamblea General, con la limitación expresada en el párrafo b) del artículo 12º. 

Artículo 21º 

a) La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. 

b) Las sesiones serán convocadas por el Presidente o quien le sustituya en caso de ausencia e imposibilidad. 

c) Los acuerdos se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 

d) La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a petición de tres de sus miembros. 

CAPITULO VI 

DEL PRESIDENTE 

Artículo 22º 

Corresponde al Presidente: 

1º) Ostentar la representación legal de la Asociación en todos los actos públicos o privados que se relacionen con sus fines. 

2º) Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva. 

3º) Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, llevando el orden de los debates de forma conveniente. 

4º) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como la ordenación de pagos. 

5º) Autorizar con su firma los títulos de asociación, actas, estado de cuentas, balances y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. 

Artículo 23º 

Los Vicepresidentes ejercerán por orden de prelación las funciones que el Presidente les delegue, sustituyéndole en caso de dimisión, enfermedad, ausencia o fallecimiento. 

CAPITULO VII 

DEL SECRETARIO 

Artículo 24º 

Corresponde al Secretario: 

1º) Redactar las actas de las sesiones que celebran la Asamblea General y la Junta Directiva en libros independientes. 

2º) Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los socios. 

3º) Suscribir las citaciones para las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 

4º) La custodia y el buen funcionamiento del archivo de la Asociación. 

5º) Redactar una memoria anual de actividades para presentar a la Asamblea General ordinaria después de sancionada por la Junta Directiva. 

6º) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentación de la Asociación con el visto bueno del Presidente. 

7º) En general, desempeñar las funciones de coordinación propias del Secretario. 

CAPITULO VIII 

DEL TESORERO 

Artículo 25º 

Corresponde al Tesorero: 

1º) La custodia de los fondos y demás valores sociales. 

2º) La realización de los cobros y pagos, previo el visto bueno del Presidente. 

3º) Desarrollar la contabilidad formalizando los balances para su posterior aprobación, si procede, por la Junta Directiva y la Asamblea General. 

4º) Formalizar los presupuestos de ingresos y gastos anuales, que someterá a la Junta Directiva para su trámite posterior a la Asamblea General. 

5º) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la marcha económica de la Asociación. 

6º) En general, actuar en los cometidos propios de su cargo para la mejor ordenación económica y financiera de la Asociación. 

CAPITULO IX 

DE LOS VOCALES 

Artículo 26º 

Los Vocales colaborarán con los demás cargos en el cumplimiento de los fines de la Asociación y propondrán cuanto consideren conveniente en las reuniones que se celebren. 

CAPITULO X 

DE LOS ASOCIADOS 

Artículo 27º 

Serán socios de número todos aquellos que, interesados en los fines de la Asociación y previa presentación por dos socios, soliciten su ingreso y éste sea aprobado por la Junta Directiva. Los ex-alumnos diplomados del I.A.M.Z. no necesitarán la presentación por dos socios. 

Artículo 28º 

La Asamblea General podrá nombrar, además, socios de honor a quienes, a propuesta de la Junta Directiva, considere acreedores a esta distinción. 

Artículo 29º 

Los asociados causarán baja: 

a) A voluntad propia. 

b) Por falta injustificada en el pago de las cuotas correspondientes a dos años. 

c) Por incumplimiento de las normas que fije la Asociación. 

La pérdida de la condición de asociado, por cualquiera de los motivos expuestos, llevará consigo la de todos los derechos sin excepción alguna, sin que el excluido pueda exigir la devolución total o parcial de las cuotas o derramas satisfechas. 

CAPITULO XI 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS 

Artículo 30º 

Los asociados de número disfrutarán de los siguientes derechos: 

a) Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva. 

b) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General. 

c) Disfrutar de los servicios, ventajas y organizaciones de la Asociación. 

d) Exponer sugerencias en la Junta Directiva. 

e) Cuantos derechos se les otorguen en los presentes Estatutos. 

Artículo 31º 

Los socios de número tendrán el deber de: 

a) Aceptar y servir con diligencia los cargos para que fueron nombrados. 

b) Observar los presentes Estatutos. 

c) Pagar las cuotas y derramas que, con carácter ordinario o extraordinario se establezcan por la Asamblea General. 

d) Participar activamente en todas las tareas de la Asociación. 

e) Comunicar los cambios de residencia a la Secretaría de la Asociación. 

CAPITULO XII 

DE LA REVISTA ITEA 

Artículo 32º 

La importancia que la revista ITEA tiene dentro de la Asociación, así como la necesaria relación que debe existir entre la persona que ocupe la Dirección de la revista y la Junta Directiva de la Asociación, hace conveniente que sea el Presidente quien nombre al Director a partir de una terna de nombres propuesta por la Junta Directiva. 

Artículo 33º 

Llegado el fin del periodo para el que fue elegido la Presidencia de la Asociación, cesará automáticamente el Director de la revista. 

Artículo 34º 

El Director de ITEA propondrá a la Junta Directiva, para su aprobación, la composición del Comité de Redacción. 

Artículo 35º 

La Dirección de ITEA, o persona en quien delegue, informará a la Junta Directiva cuantas veces sea requerida. 

CAPITULO XIII 

REGIMEN ECONOMICO 

Artículo 36º 

La Asociación carece de patrimonio fundacional. En el futuro se integrará por la aportación de los asociados y por los bienes y derechos de cualquier clase que, de acuerdo con las leyes, reciba de particulares o de organismos o entidades oficiales. Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la Asociación, como persona jurídica distinta de sus miembros. 

Artículo 37º 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, apartado octavo, de la vigente Ley de Asociaciones, se establece que el presupuesto ordinario anual no excederá de siete millones de pesetas. 

Artículo 38º 

Todos los asociados vendrán obligados al sostenimiento de la Asociación y de sus servicios, satisfaciendo al efecto las cuotas anuales u ordinarias y las derramas extraordinarias que se acuerden por la Asamblea General. 

Artículo 39º 

Para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, la Junta Directiva de la Asociación formulará el correspondiente presupuesto de gastos e ingresos, que deberá ser aprobado por la Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos. 

CAPITULO XIV 

DISOLUCION Y LIQUIDACION 

Artículo 40º 

La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas: 

1ª) Por acuerdo de la Asamblea General. 

2ª) Por disposición de la autoridad competente que no de lugar a ulterior recurso. 

3ª) Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil y por cualquier otra prevista en las demás disposiciones legales o en los Estatutos. 

Artículo 41º 

a) Acordada la disolución, la Asamblea General determinará el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes. 

b) En cualquier caso, los elementos de patrimonio de la Asociación habrán de destinarse a fines no lucrativos de orden social o benéfico, de tipo agrario. 

Artículo 42º 

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva. 

DILIGENCIA 

D. RAFAEL SOCIAS i COMPANY, Secretario de la Asociación Interprofesional para el Desarrollo Agrario (A.I.D.A.) 

HAGO CONSTAR: 

Que el contenido de estos Estatutos coincide en todos sus términos con los aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el nueve de mayo de mil novecientos noventa. 

En Zaragoza, a treinta de julio de mil novecientos noventa y uno. 

Vº Bº 

El Presidente