Estatutos
Aprobados en Asamblea General Extraordinaria · 5 de junio de 2026
Preámbulo
La Asociación Interprofesional para el Desarrollo Agrario (AIDA), en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del 05 de junio de 2026, se regirá en adelante por los presentes estatutos.
En todo aquello que no estuviese previsto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá por la Ley 1/2002 de Asociaciones del 26 de marzo de 2002.
Capítulo I. Fines
Artículo 1. Fines de la Asociación
La Asociación reúne a personas interesadas en el desarrollo agrario y tiene como objetivos:
- Facilitar el intercambio de información entre las personas asociadas y facilitar su conexión con centros como el CITA, el CSIC, el CIHEAM y otras instituciones afines.
- Fomentar un entorno de colaboración, apoyo mutuo y relaciones profesionales entre las personas asociadas.
- Promover el contacto con profesionales técnicos y científicos, tanto nacionales como internacionales.
- Impulsar y apoyar iniciativas que favorezcan el desarrollo técnico, económico y social del sector agrario.
- Organizar jornadas, seminarios, talleres, conferencias y otras actividades que contribuyan a la formación y actualización profesional de sus miembros.
- La publicación de una revista periódica denominada ITEA (Información Técnica Económica Agraria), así como otras publicaciones que recojan información de interés profesional.
- Cualquier otro objetivo lícito que se considere de interés para la Asociación y que esté en línea con su misión, siempre que no se oponga a las leyes ni contradiga los principios configuradores de la Asociación.
Artículo 2. Naturaleza de la Asociación
La Asociación no tiene fines lucrativos ni afiliación política. Su propósito es contribuir al progreso técnico y social del ámbito agrario desde un enfoque profesional.
Capítulo II. Ámbito y domicilio
Artículo 3. Ámbito y domicilio
La Asociación tiene ámbito estatal y duración indefinida. Su sede actual se encuentra en Zaragoza, Avenida de Montañana, número 930, C.P. 50059 (Campus de Aula Dei).
Capítulo III. Órganos de gobierno
Artículo 4. Órganos de gobierno
La Asociación estará dirigida por la Asamblea y la Junta Directiva.
Capítulo IV. Asamblea General
Artículo 5. Composición y principios
- La Asamblea, formada por todas las personas asociadas, es el órgano soberano de la Asociación.
- La Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple.
- Todas las personas asociadas, incluyendo las ausentes y las disidentes, quedan sometidas a los acuerdos adoptados por la Asamblea.
Artículo 6. Tipos de reuniones
- Las reuniones de la Asamblea podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
- La Asamblea se reunirá en sesión Ordinaria una vez al año. Todas las demás reuniones de la Asamblea tendrán la consideración de Extraordinarias.
- Todas las Asambleas, independientemente de su naturaleza, se celebrarán por acuerdo de la Junta Directiva y convocatoria de la Presidencia.
- Se celebrará también una Asamblea Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito o por correo electrónico a la Secretaría de la Asociación (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) un grupo de, al menos, veinticinco personas asociadas, cuya solicitud conjunta deberá especificar los temas que se deseen abordar en la reunión.
Artículo 7. Funciones de la Asamblea
Son funciones de la Asamblea Ordinaria:
- Aprobar el informe anual de Secretaría y de Tesorería.
- Evaluar la gestión de la Junta Directiva.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, cuando reglamentariamente proceda su renovación, así como fijar el número de sus componentes.
- Fijar las cuotas anuales.
- Aprobar la imposición de cuotas y derramas de carácter extraordinario.
- Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación cuando dicha modificación no afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002.
- Resolver cuantas gestiones afecten a la buena marcha de la Asociación y que sean sometidas a la consideración de la Asamblea en forma de ruegos y preguntas.
Será necesario convocar Asamblea Extraordinaria para los siguientes asuntos:
- Modificación de los Estatutos de la Asociación, si dicha modificación afecta al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002.
- Disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
- Ratificar la expulsión de una persona asociada, a propuesta de la Junta Directiva.
- Disolución y liquidación de la Asociación.
- Otros asuntos de interés general, por convocatoria de la Junta o cuando se cumpla el artículo 6d de los presentes Estatutos.
Artículo 8. Funcionamiento
- La convocatoria se enviará a todas las personas asociadas por correo electrónico (u otro medio si no fuera posible) con al menos 15 días de antelación, incluyendo el orden del día.
- La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria si asiste la mitad más una de las personas asociadas. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Ambas convocatorias deberán separarse al menos 10 minutos.
- Las personas asociadas pueden delegar su voto en otra persona asociada, mediante autorización escrita específica para cada sesión. La autorización incluirá nombre completo, DNI y correo electrónico de las dos personas, llevará la firma de ambas y será enviada a la secretaría de la asociación por correo postal o electrónico con anterioridad al día de celebración de la Asamblea.
- La Asamblea será presidida por el/la presidente de la Junta Directiva o, en su defecto, por uno/a de sus vicepresidentes o por la persona de la Junta que la propia Junta designe al efecto.
- Los acuerdos serán tomados por mayoría simple.
- Los acuerdos se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia. Las actas deberán ser aprobadas al comienzo de la siguiente Asamblea.
- La Asamblea puede delegar funciones en la Junta Directiva, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos y la fijación de cuotas y derramas.
Capítulo V. Junta Directiva
Artículo 9. Composición y funciones
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, administración y representación de la Asociación. Los cargos son voluntarios y no remunerados y estará compuesta por:
- Presidencia
- Vicepresidencia 1ª
- Vicepresidencia 2ª
- Secretaría
- Tesorería
- Vocalías
Son funciones de la Junta Directiva:
- Representar a la Asociación en sus relaciones con terceros, ante toda clase de entidades y organismos y en todos los asuntos relacionados con el interés de la Asociación.
- La administración de los bienes y fondos de la Asociación, según los presupuestos aprobados por la Asamblea.
- Proponer e impulsar actividades, conforme a los fines de la Asociación.
- Elaborar presupuestos y memorias.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
- Regular su propio funcionamiento.
- Proponer a la Asamblea el cese de las personas de la Junta Directiva que no asistan con regularidad a sus reuniones.
- Proponer a la Asamblea la expulsión de las personas asociadas por incumplimiento reiterado de sus obligaciones, según lo recogido en los artículos 19 y 20 de los presentes Estatutos.
- En general, cualesquiera otras funciones que redunden en el buen funcionamiento de la Asociación y/o le hayan sido encomendadas por la Asamblea General, con la limitación expresada en el artículo 8g de los presentes Estatutos.
Artículo 10. Duración del mandato
- Las personas que forman la Junta Directiva desempeñarán sus cargos durante cuatro años y podrán ser reelegidas.
- Los cargos se renovarán por mitades cada dos años, de la siguiente forma: Presidencia, Vicepresidencia 2ª, Secretaría y Vocalías pares en una renovación y Vicepresidencia 1ª, Tesorería y Vocales impares en la siguiente.
- Cualquier miembro de la Junta puede renunciar a su cargo en cualquier momento, sin tener que justificar su decisión y sin que la Junta pueda denegar el cese. Para cesar en el cargo bastará con expresarlo en Junta y que quede recogido en acta. El cese será inmediato tras la celebración de dicha Junta.
- Cualquier miembro de la Junta puede ser cesado por acuerdo de la Asamblea, justificado por motivos razonados, como mala gestión o incumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. Elecciones
- Cuando toque renovar cargos, la Secretaría enviará a todas las personas asociadas un correo electrónico informando del procedimiento y de los puestos salientes, incluyendo como anexo el documento de presentación de autocandidaturas.
- Cualquier persona asociada puede presentar su candidatura, indicando el cargo al que opta y siguiendo las instrucciones dadas por Secretaría. No se considerarán válidas las candidaturas que no cumplan el procedimiento o lleguen fuera del plazo establecido. Tampoco se admitirán candidaturas de personas que no sean socias en el momento de presentar su candidatura.
- Una vez finalizado el plazo de candidaturas, la Secretaría enviará la lista de personas candidatas por los medios descritos en el artículo 8, con anterioridad al comienzo de las votaciones, indicando día, horario y procedimiento de votación.
- Las elecciones se realizarán mediante votación online que garantice el anonimato y la participación de todas las personas asociadas.
- Se podrá votar la lista completa, a alguna de las personas candidatas o dejar la lista en blanco. No se podrá aplicar delegación de voto. No se admitirán votos en contra de un candidato.
- Resultarán elegidas las candidaturas con más votos, en orden descendente, hasta cubrir los cargos vacantes.
- En caso de empate, se elegirá a la persona con mayor antigüedad como socia. Si persiste el empate, el voto de la Presidencia será dirimente.
- Si no se cubrieran todos los puestos vacantes, o si durante el mandato quedara algún puesto vacante, la Junta podrá cubrir las vacantes por cooptación, con prioridad para quienes hubieran presentado candidatura en las dos elecciones inmediatamente anteriores sin llegar a ocupar puesto en la Junta.
- Las personas propuestas por cooptación deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea. Si no se alcanza mayoría simple, el puesto quedará vacante hasta las siguientes elecciones, con la excepción de los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, que deberán someterse a nueva cooptación.
Artículo 12. Funcionamiento
- Las reuniones de la Junta serán convocadas por la Presidencia o quien le sustituya.
- La convocatoria será enviada por la Secretaría a todos los miembros de la Junta por correo electrónico, con 24 horas de antelación como mínimo, incluyendo el orden del día.
- La Junta quedará constituida válidamente en primera convocatoria si asiste la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Ambas convocatorias deberán separarse al menos 5 minutos.
- Si la Junta se constituyera con menos de la mitad más uno de sus miembros, no podrán adoptarse acuerdos que comprometan de manera significativa las finanzas o la estructura de la Asociación.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
- Los acuerdos se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de tres veces al año.
- La Junta podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo decida la Presidencia o a petición de tres de sus miembros. En este segundo caso, deberá enviarse la solicitud a la Secretaría indicando el orden del día, y se seguirá el procedimiento de convocatoria habitual.
Capítulo VI. Presidencia
Artículo 13. Funciones
- Representar legalmente a la Asociación en todos los actos que se relacionen con sus fines.
- Convocar las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva.
- Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- Dar el visto bueno con su firma a los documentos administrativos de la Asociación que así lo requieran.
Capítulo VII. Secretaría
Artículo 14. Funciones
- Enviar las citaciones para las sesiones de la Asamblea y la Junta Directiva.
- Redactar, archivar y custodiar las actas de las sesiones que celebran la Asamblea y la Junta Directiva.
- Organizar las elecciones y enviar a las personas asociadas la información y documentación necesaria.
- Redactar una memoria anual de actividades, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea. Una vez aprobada, la memoria será firmada por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
- Llevar el registro de altas y bajas de los socios.
Capítulo VIII. Tesorería
Artículo 15. Funciones
- Llevar la contabilidad de la Asociación.
- Gestionar cobros y pagos.
- Elaborar los presupuestos de ingresos y gastos anuales, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea.
- Redactar un informe anual del estado económico de la Asociación, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea. Una vez aprobado, será firmado por la Tesorería, con el visto bueno de la Presidencia.
Capítulo IX. Vocalías
Artículo 16. Funciones y obligaciones
- Los vocales colaborarán con los demás cargos en el cumplimiento de los fines de la Asociación y propondrán cuanto consideren conveniente en las reuniones que se celebren.
- Los vocales deberán asistir a las reuniones de la Junta, ya sea presencialmente o mediante conexión remota. En caso de que no puedan asistir, deberán excusar su ausencia mediante correo electrónico enviado a la Secretaría con anterioridad al inicio de la sesión.
Capítulo X. Personas asociadas
Artículo 17. Procedimiento de asociación
- Pueden asociarse todas aquellas personas que estén interesadas en los fines de la Asociación, siguiendo las instrucciones disponibles en la página web de la asociación.
- La Asamblea podrá nombrar socias o socios de honor, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 18. Derechos
- Elegir a las personas miembros de la Junta Directiva.
- Ser elegidas miembros de la Junta Directiva.
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Disfrutar de los servicios, ventajas y organizaciones de la Asociación.
- Exponer sugerencias a la Junta Directiva.
- Disponer de tres meses para subsanar los posibles impagos de cuotas o derramas en los que hubiera incurrido.
Artículo 19. Obligaciones
- Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos tomados en Asamblea.
- Pagar las cuotas y derramas que, con carácter ordinario o extraordinario, acuerde la Asamblea.
- Comunicar a la Secretaría cualquier cambio en sus datos personales.
- Comunicar a la Secretaría su intención de causar baja.
- Mantener un comportamiento cortés y respetuoso hacia las demás personas asociadas, tanto en reuniones —presenciales o remotas— como en cualquier comunicación por correo electrónico.
Artículo 20. Baja
- Se causará baja por voluntad propia, impago anual de la cuota o incumplimiento de las normas de la Asociación.
- Cuando la baja sea por voluntad propia, la persona asociada debe notificarlo a la Secretaría mediante correo electrónico.
- La baja implica la pérdida de derechos, sin devolución de las cuotas o derramas ya devengadas.
Capítulo XI. Revista ITEA
Artículo 21. Dirección y organización editorial
- La importancia que la revista ITEA tiene dentro de la Asociación, así como la necesaria relación que debe existir entre la persona que ocupe la Dirección de la revista y la Junta Directiva, hace conveniente que sea la Presidencia quien nombre a la persona que ocupará la Dirección de la revista.
- Cuando cese la persona que ocupa la Presidencia, quedará automáticamente cesada la persona que ocupa la Dirección de la revista.
- La persona que ocupe la Dirección de la revista compondrá el equipo editorial, el comité de redacción y el comité asesor, según su criterio profesional y atendiendo a los intereses de la asociación y de la propia revista.
- La persona Directora de la revista informará periódicamente a la Junta sobre la marcha de la revista. Para ello, será convocada a todas las reuniones ordinarias de la Junta.
Capítulo XII. Régimen económico
Artículo 22.
La Asociación carece de patrimonio fundacional. La Asociación se mantendrá financieramente por la aportación de las personas asociadas y por los bienes y derechos de cualquier clase que, de acuerdo con las leyes, reciba de particulares o de organismos o entidades oficiales. Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la Asociación, como persona jurídica distinta de sus miembros.
Capítulo XIII. Disolución
Artículo 23.
La Asociación podrá disolverse por:
- Acuerdo de la Asamblea General.
- Resolución judicial o administrativa firme, que no dé lugar a ulterior recurso.
- Otras causas legales.
Artículo 24. Liquidación
- En caso de disolución, la Asamblea decidirá el destino de los bienes que queden después de atendidas las obligaciones pendientes.
- Estos bienes habrán de destinarse a fines no lucrativos de orden social o benéfico, de tipo agrario.
- De no acordarse otra cosa por la Asamblea, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.



