Estatutos
PREÁMBULO
La Asociación Interprofesional para el Desarrollo Agrario, por decisión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2019, se regirá en lo sucesivo por los presentes Estatutos que modifican a los anteriormente aprobados.
En todo aquello que no estuviese previsto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá por la Ley 1/2002 de Asociaciones del 26 de marzo de 2002.
CAPITULO I
FINES
Artículo 1º
La Asociación recoge las inquietudes de todos los interesados en el desarrollo agrario con los siguientes fines:
- Proporcionar a los asociados toda la información y ayuda profesional que puedan serles útiles y encauzar las relaciones entre los asociados, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza y otras Instituciones.
- Facilitar a los asociados los contactos con personalidades técnicas y científicas nacionales o extranjeras.
- Organizar periódicamente unas Jornadas de Estudio, así como conferencias, coloquios, seminarios, mesas redondas y demás manifestaciones que puedan interesar a los asociados para perfeccionar su formación profesional.
- Orientar y desarrollar toda clase de iniciativas que puedan redundar en beneficio del desarrollo técnico, económico y social agrario.
- La publicación de una revista periódica denominada ITEA (Información Técnica Económica Agraria), así como otras publicaciones que recojan información de interés profesional.
- Apoyar las relaciones de amistad, colaboración y mutua ayuda entre los asociados.
- Cualesquiera otros fines lícitos que puedan considerarse de interés para los asociados dentro del espíritu que inspira la constitución de esta Asociación.
Artículo 2º
La Asociación no persigue fines lucrativos ni políticos, sino de interés social y técnico en el campo agrario.
CAPITULO II
ÁMBITO Y DOMICILIO
Artículo 3º
La Asociación es de ámbito nacional y de duración indefinida, teniendo su domicilio actual en Zaragoza, Avenida de Montañana, número 930, C.P. 50059 (Campus de Aula Dei).
CAPITULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 4º
La Asociación será regida y gobernada por la Asamblea General de socios y por la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 5º
- La Asamblea General de socios, órgano soberano de la Asociación, estará constituida por todos los socios de número y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.
- Todos los socios, incluso los ausentes y disidentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 6º
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Se celebrarán por acuerdo de la Junta Directiva y convocatoria de su Presidente.
Artículo 7º
La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria una vez al año. Todas las demás reuniones de la Asamblea tendrán la consideración de Extraordinarias.
Artículo 8º
La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella socios de número que representen, al menos, la mitad más uno de los mismos. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de socios de número representados en la sesión. Entre ambas convocatorias deberán discurrir como mínimo quince minutos.
Artículo 9º
La convocatoria a la Asamblea se enviará a todos los asociados por correo electrónico siempre que esto sea posible y por cualquier otro medio en su defecto, con quince días de antelación a la primera convocatoria como mínimo, expresando el orden del día con los asuntos a tratar.
Artículo 10º
La Asamblea General Extraordinaria también se celebrará cuando lo soliciten por escrito o por correo electrónico a la Secretaría de la Asociación (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) al menos un número de veinticinco asociados, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la reunión.
Artículo 11º
Los asociados podrán hacerse representar en la Asamblea General por otro asociado. La representación deberá conferirse con carácter exclusivo para cada sesión y deberá ser enviada a la Asociación por escrito con antelación al comienzo de la sesión. A los efectos, se considerará el correo electrónico como medio escrito. En la comunicación se incluirán nombre, apellidos y DNI tanto del socio representado como del socio representante.
Artículo 12º
- A la Asamblea General le corresponden las más amplias facultades y deberá conocer de todos aquellos asuntos que, por su importancia, se sometan a su consideración o sean de su competencia exclusiva.
- No obstante, la Asamblea podrá, en caso necesario, delegar en la Junta Directiva aquellas facultades que sean precisas para una mejor resolución de los problemas, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos y la fijación de cuotas y derramas.
Artículo 13º
- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva que dirigirá los debates o, en su defecto, por el Vicepresidente primero o por aquel miembro de la Junta que se designe al efecto por ésta. Actuará como Secretario el de la Junta Directiva o el Vocal que la propia Junta designe.
- Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de asociados presentes o representados en la Asamblea General Ordinaria y por mayoría cualificada de dos tercios en la Asamblea General Extraordinaria.
- Los acuerdos se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Las actas deberán ser aprobadas al comienzo de la siguiente Asamblea General.
Artículo 14º
La Asamblea General Ordinaria tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos y será de su competencia:
- Examinar y aprobar el informe anual del secretario.
- Examinar y aprobar las Cuentas y Presupuestos Anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, cuando reglamentariamente proceda su renovación, así como fijar el número de sus componentes.
- La fijación de las cuotas anuales a satisfacer por los asociados.
- Censurar la gestión de la Junta Directiva.
- Resolver cuantas gestiones afecten a la buena marcha de la Asociación y que sean sometidas a su consideración en forma de ruegos y preguntas.
Artículo 15º
La Asamblea General Extraordinaria tomará sus acuerdos por mayoría cualificada de dos tercios y será de su competencia:
- Modificación de los Estatutos de la Asociación.
- La imposición de cuotas y derramas de carácter extraordinario.
- Disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
- Ratificar la expulsión de un socio, a propuesta de la Junta Directiva.
- Disolución y liquidación de la Asociación.
- Los asuntos que en tiempo y forma se presenten y cumplan con los artículos 9º y 10º de estos Estatutos.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16º
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, administración y representación de la Asociación y estará constituida del siguiente modo:
- Presidente
- Vicepresidente 1º
- Vicepresidente 2º
- Secretario
- Tesorero
- Vocales
Artículo 17º
- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos durante cuatro años y podrán ser reelegidos. Se renovarán por mitad cada dos años de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente 2º, Secretario y Vocales pares en una renovación y Vicepresidente 1º, Tesorero y Vocales impares en la siguiente. Estos cargos serán representativos, honoríficos y gratuitos.
- Para que un asociado sea nombrado candidato al cargo de Presidente se requerirá que sea propuesto al menos por diez socios de número. Para los demás cargos de la Junta Directiva se requerirán al menos cinco propuestas procedentes de socios de número. No obstante, cualquier socio de número que se proponga a sí mismo para cualquier cargo de la Junta Directiva, será considerado candidato automáticamente.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva será realizada mediante votación on-line, debiendo utilizarse para ello una plataforma que garantice el anonimato y la participación de todos los socios. Antes de la votación, se enviará a los socios un aviso, por los medios previstos en el artículo 9º, para que propongan a sus candidatos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17ºb. La lista de candidatos definitiva se enviará a los socios, por los medios descritos en el artículo 9º, con anterioridad al comienzo de las votaciones. La votación se celebrará con anterioridad al día de celebración de la Asamblea General correspondiente. El socio podrá votar la lista completa, a alguno de sus miembros o dejar la lista en blanco. No se podrá aplicar delegación de voto.
Artículo 18º
Si durante el periodo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes en la Junta Directiva, ésta podrá designar entre los socios de número las personas que hayan de ocuparlas, debiendo ser ratificada tal designación en la siguiente Asamblea General. En el caso de que los socios cooptados no alcanzasen la mayoría simple, se procederá a elegir a los candidatos según lo previsto en el artículo 17º c), aplicándose el procedimiento sólo para los puestos que siguieran estando cooptados.
Artículo 19º
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos en cualquier momento por la Asamblea General.
Artículo 20º
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
- Representar a la Asociación en sus relaciones con terceros, ante toda clase de entidades y organismos privados u oficiales y en todos los asuntos relacionados con el interés de la Asociación.
- La gestión de los intereses de la Asociación.
- Redactar los planes, programa, presupuestos y memoria de actividades de la Asociación, para formular las correspondientes propuestas a la Asamblea General.
- La administración de los bienes y fondos de la Asociación según los planes y presupuestos aprobados por la Asamblea.
- Rendir cuentas a la Asamblea del resultado de su gestión.
- Ejecutar los acuerdos de todo orden adoptados por la Asamblea General.
- Regular su propio funcionamiento.
- Proponer a la Asamblea General el cese de los miembros de la Junta Directiva que no asistan con regularidad a las reuniones de la misma.
- En general, cualesquiera otras funciones que le hayan sido encomendadas por la Asamblea General, con la limitación expresada en el párrafo b) del artículo 12º.
Artículo 21º
- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
- Las sesiones serán convocadas por el Presidente o quien le sustituya en caso de ausencia e imposibilidad.
- Los acuerdos se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a petición de tres de sus miembros.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE
Artículo 22º
Corresponde al Presidente:
- Ostentar la representación legal de la Asociación en todos los actos públicos o privados que se relacionen con sus fines.
- Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
- Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, llevando el orden de los debates de forma conveniente.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como la ordenación de pagos.
- Autorizar con su firma las actas, estado de cuentas y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 23º
Los Vicepresidentes ejercerán por orden de prelación las funciones que el Presidente les delegue, sustituyéndole en caso de dimisión, enfermedad, ausencia o fallecimiento.
CAPITULO VII
DEL SECRETARIO
Artículo 24º
Corresponde al Secretario:
- Redactar las actas de las sesiones que celebran la Asamblea General y la Junta Directiva en libros independientes.
- Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los socios.
- Suscribir las citaciones para las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- La custodia y el buen funcionamiento del archivo de la Asociación.
- Redactar una memoria anual de actividades para presentar a la Asamblea General ordinaria después de sancionada por la Junta Directiva.
- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentación de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
- En general, desempeñar funciones de coordinación y organización de las actividades de la Asociación.
CAPITULO VIII
DEL TESORERO
Artículo 25º
Corresponde al Tesorero:
- La custodia de los fondos y demás valores sociales.
- La realización de los cobros y pagos, previo el visto bueno del Presidente.
- Desarrollar la contabilidad para su posterior aprobación, si procede, por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Formalizar los presupuestos de ingresos y gastos anuales, que someterá a la Junta Directiva para su trámite posterior a la Asamblea General.
- Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la marcha económica de la Asociación.
- En general, actuar en los cometidos propios de su cargo para la mejor ordenación económica y financiera de la Asociación
CAPITULO IX
DE LOS VOCALES
Artículo 26º
Los Vocales colaborarán con los demás cargos en el cumplimiento de los fines de la Asociación y propondrán cuanto consideren conveniente en las reuniones que se celebren.
CAPITULO X
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 27º
Serán socios de número todos aquellos que, interesados en los fines de la Asociación, soliciten su ingreso y satisfagan las cuotas correspondientes.
Artículo 28º
Además, la Asamblea General podrá nombrar socios de honor a quienes, a propuesta de la Junta Directiva, considere acreedores a esta distinción.
Artículo 29º
Los asociados causarán baja:
- A voluntad propia.
- Por falta injustificada en el pago de las cuotas correspondientes a un año.
- Por incumplimiento de las normas que fije la Asociación.
La pérdida de la condición de asociado, por cualquiera de los motivos expuestos, llevará consigo la de todos los derechos sin excepción alguna, sin que el excluido pueda exigir la devolución total o parcial de las cuotas o derramas satisfechas.
CAPITULO XI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 30º
Los asociados de número disfrutarán de los siguientes derechos:
- Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Disfrutar de los servicios, ventajas y organizaciones de la Asociación.
- Exponer sugerencias a la Junta Directiva.
- Disponer de tres meses para subsanar los posibles impagos de cuotas o derramas en los que hubiera incurrido.
Artículo 31º
Los socios de número tendrán el deber de:
- Observar los presentes Estatutos.
- Pagar las cuotas y derramas que, con carácter ordinario o extraordinario se establezcan por la Asamblea General.
- Participar activamente en todas las tareas de la Asociación.
- Comunicar a la Secretaría de la Asociación cualquier cambio en sus datos personales.
CAPITULO XII
DE LA REVISTA ITEA
Artículo 32º
La importancia que la revista ITEA tiene dentro de la Asociación, así como la necesaria relación que debe existir entre la persona que ocupe la Dirección de la revista y la Junta Directiva de la Asociación, hace conveniente que sea el Presidente quien nombre al Director.
Artículo 33º
Cuando cese el Presidente, ya sea voluntad propia o porque ha llegado el fin del periodo para el que fue elegido, quedará cesado automáticamente el Director de la revista.
Artículo 34º
El Director de ITEA propondrá a la Junta Directiva, para su aprobación, la composición de los Comités de Redacción, de Edición y Asesor de la Revista.
Artículo 35º
La Dirección de ITEA, o persona en quien delegue, informará a la Junta Directiva cuantas veces sea requerida.
CAPITULO XIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36º
La Asociación carece de patrimonio fundacional. La asociación se mantendrá financieramente por la aportación de los asociados y por los bienes y derechos de cualquier clase que, de acuerdo con las leyes, reciba de particulares o de organismos o entidades oficiales. Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la Asociación, como persona jurídica distinta de sus miembros.
Artículo 37º
Todos los asociados vendrán obligados al sostenimiento de la Asociación y de sus servicios, satisfaciendo al efecto las cuotas anuales u ordinarias y las derramas extraordinarias que se acuerden por la Asamblea General.
Artículo 38º
Para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, el tesorero de la Asociación formulará el correspondiente presupuesto de gastos e ingresos, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, previa información a la Junta Directiva.
CAPITULO XIV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 39º
La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:
1ª) Por acuerdo de la Asamblea General.
2ª) Por disposición de la autoridad competente que no de lugar a ulterior recurso.
3ª) Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil y por cualquier otra prevista en las demás disposiciones legales o en los Estatutos.
Artículo 40º
- Acordada la disolución, la Asamblea General determinará el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
- En cualquier caso, los elementos de patrimonio de la Asociación habrán de destinarse a fines no lucrativos de orden social o benéfico, de tipo agrario.
Artículo 41º
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.